Subrogación: qué se le liquida al trabajador y qué pasa con sus vacaciones pendientes
Paco Álvarez González · · 5 min de lectura
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Una de las dudas más comunes cuando un trabajador es subrogado es saber qué le tienen que liquidar y si le tienen que pagar las vacaciones o las puede disfrutar. Y si llevas Recursos Humanos, esa pregunta te llega a ti.
La respuesta está en el artículo 27 del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, el que regula la subrogación. Ojo si tienes guardado el XV: el XVI lo sustituyó entero en abril de 2025, aunque la subrogación sigue en el mismo artículo.
Te lo explico brevemente según su punto 9.
¿Qué se le liquida y cuándo?
El trabajador percibe sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o la liquidación de las retribuciones que tenga pendientes de cobrar, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente (artículo 27.9.a).
Es decir: el sueldo del mes, cuando toca. Y lo que se le debe de las pagas extra y cualquier otra cantidad pendiente, como tarde cinco días después de que la empresa saliente termine.
¿Se le pagan las vacaciones o las disfruta?
Las disfruta. El trabajador que no haya descansado sus días de vacaciones, sus días de descanso u otros descansos o permisos retribuidos cuando se produce la subrogación, los descansa en las fechas que tenga previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, siempre que la actividad subrogada lo permita (artículo 27.9.b).
Así que las vacaciones pendientes no se pagan en la liquidación: viajan con el trabajador a la empresa entrante, que es quien se las da en las fechas que ya tenía.
¿Cómo sabe la empresa entrante que está todo liquidado?
Por escrito. Entre los documentos que la empresa saliente tiene que entregar a la entrante hay uno firmado por cada trabajador en el que consta que ha recibido su liquidación de partes proporcionales hasta el momento de la subrogación, sin que quede pendiente cantidad alguna. Ese documento tiene que estar en manos de la nueva adjudicataria el día en que empieza el servicio (artículo 27.1).
Junto a él van, entre otros, las tres últimas nóminas, la relación de personal con las vacaciones y su fecha de disfrute, los partes de incapacidad temporal y la justificación de las licencias retribuidas. Te los he dejado todos en la lista de abajo.
¿Y si el trabajador sigue en la empresa saliente en otro centro?
Puede pasar: la persona trabaja en dos centros y solo uno cambia de empresa. En ese caso, las dos empresas gestionan el pluriempleo y el disfrute conjunto de las vacaciones, y la empresa saliente le abona la liquidación de las partes proporcionales de las pagas. Esa liquidación no es un finiquito si sigue trabajando para ella (artículo 27.10).
¿Y si tu empresa no aplica el Convenio de discapacidad?
En una empresa ordinaria habrá que estar a lo que diga su propio convenio colectivo. Pero siempre habrá que cumplir el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el de la sucesión de empresa. Lo que más te importa en Recursos Humanos:
- El contrato no se extingue por el cambio de titular. El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (artículo 44.1).
- Cuándo hay sucesión: cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad, es decir, un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica (artículo 44.2).
- Lo que quedó sin pagar: en las transmisiones entre vivos, la empresa anterior y la nueva responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión que no se hayan pagado (artículo 44.3). Si la liquidación no llega, el trabajador puede reclamar a cualquiera de las dos.
- El convenio de origen se mantiene: salvo pacto con los representantes de los trabajadores una vez hecha la sucesión, se sigue aplicando el convenio que había, hasta que expire o entre en vigor otro nuevo aplicable (artículo 44.4).
- Hay que informar: las dos empresas tienen que contar a los representantes de los trabajadores (o, si no los hay, a los trabajadores afectados) la fecha prevista, los motivos, las consecuencias y las medidas previstas (artículos 44.6 y 44.7), con suficiente antelación (artículo 44.8).
Y en el Convenio de discapacidad, la subrogación del artículo 27 se aplica además, haya o no sucesión de empresa del artículo 44 (artículo 27.14).
En resumen
- Sueldo del mes: en su fecha.
- Partes proporcionales de las pagas extra y lo pendiente: en los cinco días siguientes al fin de la contrata de la saliente.
- Vacaciones y descansos pendientes: no se pagan; se disfrutan con la entrante en las fechas previstas, si la actividad lo permite.
- La prueba: un documento firmado por cada trabajador, en poder de la entrante el primer día del servicio.
- En una empresa ordinaria: lo que diga su convenio y, siempre, el artículo 44 del Estatuto.
Si quieres leer los textos completos, los tienes en el BOE: el artículo 27 del XVI Convenio y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Para que no se te escape nada en la próxima subrogación, te he preparado una lista con lo que se liquida, lo que se descansa y todos los documentos que tienen que pasar de una empresa a otra. La tienes aquí abajo.
