Real Decreto 723/2026: qué tienes que contarle por escrito a cada trabajador antes de que empiece
Paco Álvarez González · · 5 min de lectura
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Desde el lunes 5 de octubre de 2026 cambia lo que tienes que contarle por escrito a cada persona que contratas. Lo dice el Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre, que sustituye al que llevábamos usando desde 1998.
La lista de lo que hay que informar crece bastante: salario desglosado, jornada al detalle, periodo de prueba, convenio, mutua, algoritmos… Y hay un punto que casi nadie está contando y que a ti, si trabajas con personas con discapacidad, te toca de lleno.
Te lo resumo en orden.
¿A quién afecta?
A todas las empresas. La obligación de informar se aplica a las relaciones laborales de más de cuatro semanas (artículo 2.2).
¿Cuándo tienes que dar la información?
Antes de que la persona empiece a trabajar (artículo 7.1). No en la primera semana: antes del primer día.
Y si después cambia alguna de esas condiciones, tienes que comunicarlo por escrito lo antes posible y, como tarde, el mismo día en que el cambio surta efecto (artículo 7.3).
¿Qué tiene que saber el trabajador?
El artículo 3.2 tiene una lista larga. Agrupada, queda así:
- Lo básico: quién contrata y quién es contratado, cuándo empieza y, si es temporal, cuándo termina o cuánto va a durar, el domicilio de la empresa y el centro de trabajo (también el centro al que queda adscrito si teletrabaja).
- Qué va a hacer: su grupo o categoría profesional, con una descripción que permita saber con precisión en qué consiste el trabajo. Si el contrato es temporal, la causa concreta, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración.
- Cuánto va a cobrar: el salario base y cada complemento por separado, cada cuánto se paga y cómo. Si hay variables, cómo se calculan y qué hay que cumplir para cobrarlos.
- Cuándo va a trabajar: la jornada diaria, semanal y anual y su horario (y si hay noches o turnos), cómo se puede cambiar, las horas extraordinarias, las vacaciones y cómo se eligen. Si la jornada es irregular, las horas y los días en los que se le puede llamar y con cuánto preaviso. Si es fijo discontinuo, los periodos de actividad e inactividad.
- El periodo de prueba: su duración concreta y las obligaciones de las dos partes de hacer las pruebas que lo justifican.
- Los algoritmos: si la empresa usa sistemas automáticos para decidir jornada, tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o el fin del contrato, tiene que decirlo y explicar sus pautas, criterios y reglas.
- Y además: su derecho a formación, el plan de igualdad, la política de conciliación (si la hay), el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, las medidas LGTBI (si las hay), cómo se extingue el contrato y los preavisos, el convenio aplicable (con su código, su fecha de publicación y su vigencia), la mutua o entidad con la que se cubren las contingencias, las mejoras voluntarias y los planes de pensiones, y en qué casos pueden cambiar sus condiciones.
Para algunos de estos puntos (el salario base, la jornada, las vacaciones, el periodo de prueba, la formación, la extinción o la Seguridad Social) basta con remitir al convenio o a la ley, siempre que la referencia sea precisa (artículo 3.3).
¿Todo tiene que ir dentro del contrato?
No. Si la información ya está en el contrato escrito, la obligación está cumplida. Si el contrato solo recoge una parte, el resto se entrega en uno o varios documentos escritos (artículos 3.1 y 6.1).
Puede ser en papel o en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a él, guardarlo e imprimirlo. Y la empresa tiene que conservar la prueba de que se lo ha entregado (artículo 6.2).
Si el trabajador tiene discapacidad: la información tiene que entenderla
Este es el punto que se está pasando por alto. El artículo 6.3 dice que, con personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite, la empresa debe asegurar que toda la información sea accesible y comprensible.
No basta con entregarla: la persona tiene que poder entenderla. La norma no dice cómo hacerlo, pero el mensaje es claro. Si en tu empresa ya adaptas la documentación interna a lectura fácil (es una de las adaptaciones de la fase 4 de mi guía de incorporación), este es el momento de hacer lo mismo con el documento de condiciones.
¿Y los contratos que ya tienes firmados?
No hay que rehacerlos todos. Si una persona que ya trabaja contigo te pide esta información y no la tiene, tienes 30 días hábiles desde que te lo pide para dársela (disposición transitoria única).
Lo que sí cuenta desde el 5 de octubre: cualquier cambio en sus condiciones a partir de esa fecha se comunica por escrito, como tarde el día en que surta efecto.
¿Hay un modelo oficial?
Sí, y el SEPE ya lo ha publicado. Se llama «Modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo» y lo tienes en su web, en Empresas › Contratos de trabajo › Modelos de contrato, en castellano, catalán, gallego, euskera y valenciano. Es el que pedía el real decreto (disposición adicional primera).
Lo que tienes que saber antes de usarlo:
- Es un formulario con un hueco para cada punto del artículo 3.2, de la identidad de las partes (apartado A) a cómo se modifican las condiciones (apartado O). Tiene dos bloques más para quien trabaja en el extranjero o está desplazado a otro país de la Unión Europea.
- Ojo: en cinco puntos pregunta menos de lo que pide la norma (algoritmos, convenio, Seguridad Social, formación y jornada irregular). Lo que falta lo sigues debiendo tú: te explico cuáles son los cinco huecos y cómo completarlos.
- Donde ves un asterisco (*), puedes remitir al convenio o a la ley, siempre que la referencia sea precisa. Es lo mismo que dice el artículo 3.3.
- El propio modelo pide que cada página rellenada vaya firmada en el margen izquierdo, y recuerda que la empresa tiene que conservar la prueba de que lo ha entregado.
- No trae nada sobre discapacidad. Si la persona tiene discapacidad o capacidad intelectual límite, rellenar el modelo no basta: el artículo 6.3 te sigue pidiendo que lo que entregas sea accesible y comprensible para ella.
Si quieres leer el texto completo, lo tienes en el BOE.
Para no dejarte nada, te he preparado una lista con todos los puntos, sus casillas y los plazos. La tienes aquí abajo.
