Qué comprobar antes de contratar a una persona con discapacidad para no perder la bonificación
Paco Álvarez González · · 3 min de lectura
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Te sonará: llega un candidato, parece el ideal, pero no sabes si podrás darle de alta y bonificarte por él.
Lo que siempre se olvida es lo más sencillo: hacer las preguntas adecuadas y revisar la documentación. Si no se hace, acabas contratando a la persona sin su bonificación.
Aquí te cuento qué pedir, qué comprobar y en qué orden hacer las cosas. Está sacado de la lista de comprobación que me habría gustado tener, y que puedes descargarte gratis para imprimir y marcar.
Antes de nada: ¿qué obligación tiene tu empresa?
Empieza por saber dónde estás:
- Centro especial de empleo (que desde el 23 de octubre de 2026 se llama «empresa para la inclusión laboral de las personas con discapacidad», EIDIS): como mínimo, el 70 % de la plantilla tiene que ser de personas con discapacidad.
- Empresa ordinaria de 50 o más trabajadores: al menos el 2 % de la plantilla tiene que ser de personas con discapacidad. Es la cuota de reserva.
Y antes de entrevistar a nadie, haz la ficha del puesto de trabajo, con los requerimientos físicos, psíquicos y sensoriales del puesto. Es lo que te permite averiguar en la entrevista si la persona podrá realizar el trabajo satisfactoriamente.
¿Qué documentación tengo que pedir?
Antes de firmar el contrato, pide esto:
- DNI o NIE en vigor
- Certificado de discapacidad
- DARDE
- Número de cuenta bancaria donde se ingresará la nómina
- Número de afiliación a la Seguridad Social
Lo que no le puedes exigir
La vida laboral no es un documento que el trabajador esté obligado a entregar. Tampoco el dictamen técnico facultativo que acompaña al certificado de discapacidad.
Las tres comprobaciones para no perder la bonificación
Con la documentación en la mano, estas son las tres comprobaciones principales:
- Que el certificado de discapacidad está en vigor.
- Que el DARDE es realmente una demanda de empleo, y no una mejora de empleo.
- Que no ha estado como indefinido en los tres meses anteriores. Aquí hay excepciones, y las tienes explicadas una a una en este artículo sobre quien viene de un indefinido.
Según lo que te salga, decides si su contrato será bonificado o no. Pero decídelo antes de hacer su alta, no después.
El día de la firma: en qué orden van los trámites
Por este orden:
- Alta en la Seguridad Social. Siempre previa. Lo ideal: un día antes del alta.
- Mecaniza los datos en el programa de nóminas.
- Firma del contrato.
- Comunica el contrato al SEPE, en los 10 días hábiles siguientes.
Y dos plazos que conviene tener apuntados para cuando llegue el final: la baja en la Seguridad Social, en los 6 días siguientes a que se produzca, y el certificado de empresa, en los 10 días siguientes.
Lo que se olvida después del alta
Con la persona ya trabajando, hay dos cosas que se escapan:
- Vigila la fecha de caducidad del NIE y la validez del certificado de discapacidad. Si caducan, pueden traer pérdidas de bonificaciones y sanciones.
- Si pasa de NIE a DNI, comprueba que lo ha comunicado a la Seguridad Social. Es requisito obligatorio para poder grabarlo en el programa de nóminas.
Los tres errores que más he visto
Si solo te quedas con una parte de este artículo, que sea esta:
- Bonificaciones que se pierden por no tener el DARDE del trabajador.
- Bonificaciones que se pierden porque el trabajador ha estado de alta como indefinido en los últimos tres meses.
- Altas rechazadas porque el trabajador no tiene inscrito el grado de discapacidad en la TGSS.
Llévatelo en una lista para imprimir
Todo esto, y más (cómo buscar candidatos, las adaptaciones del puesto, la acogida y el seguimiento del primer mes), lo tienes en mi guía gratuita "Incorporar a una persona con discapacidad sin errores": ocho páginas para ir marcando casillas, fase a fase. Te la descargas aquí abajo.
Y si te surge una duda con un caso concreto, escríbeme a consultas@soypacoalvarez.com y lo vemos.
