¿Puedo bonificar el contrato de una persona con discapacidad que viene de un indefinido?
Paco Álvarez González · · 6 min de lectura
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Es una de las dudas que más me encuentro en los departamentos de Recursos Humanos. Llega una persona con discapacidad que viene de otra empresa, donde tenía un contrato indefinido, y la pregunta es siempre la misma: ¿puedo contratarla ya con bonificación, o tengo que esperar tres meses?
La respuesta corta es sí, hay que esperar los tres meses. Pero tiene sus "peros", y conviene conocerlos bien, porque son justo los casos en los que esperar sería un error.
La regla general: tres meses de espera
Si la persona viene de un contrato indefinido en otra empresa, lo normal es que tengas que esperar tres meses, contados desde que terminó ese contrato, para que su nuevo contrato pueda bonificarse. Lo fija el artículo 6.1.d de la Ley 43/2006, que el Real Decreto-ley 1/2023 sigue aplicando cuando contratas a una persona con discapacidad (su disposición adicional quinta), y el propio real decreto-ley dice lo mismo en su artículo 11.1.d.
Y esto no es teoría. Lo he vivido de las dos maneras.
En una ocasión teníamos al candidato perfecto. Lo íbamos a contratar, pero al hacer su alta vimos que había tenido un contrato indefinido en otra empresa. No cumplía ninguna de las excepciones que te cuento abajo, así que hubo que esperar a que pasaran los tres meses para poder contratarlo.
En otra, no pudimos esperar: era urgente cubrir el puesto, lo contratamos y, directamente, perdimos la bonificación.
Dos salidas, y ninguna es cómoda: o esperas y te arriesgas a perder a la persona, o contratas y renuncias a la bonificación. Así que merece la pena saber muy bien cuándo NO hay que esperar.
Antes de firmar nada, la primera pregunta que tienes que hacer es sencilla: ¿de dónde viene esta persona y cómo terminó su contrato anterior? Con esa respuesta ya sabes en cuál de los casos de abajo estás.
Los seis casos en los que no hay que esperar
1. Se ha reconocido un despido improcedente
Si su contrato anterior terminó con un despido y ese despido se ha reconocido como improcedente, no tienes que esperar los tres meses.
2. Ha sido un despido colectivo
Si la persona salió de su anterior empresa dentro de un despido colectivo, tampoco hay que esperar.
3. Es una persona con especiales dificultades de inserción
Cuando se trata de una persona de difícil inserción, tampoco hay espera. Es decir:
- una persona con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad del 33 % o más, o
- una persona con una discapacidad física o sensorial del 65 % o más.
Lo dicen el artículo 6.3 de la Ley 43/2006 y el artículo 6.c del Real Decreto-ley 1/2023. Un matiz: el trastorno del espectro del autismo solo lo nombra el real decreto-ley; la ley de 2006 no.
4. Viene de un centro especial de empleo (EIDIS)
Si la persona trabajaba en un centro especial de empleo (que desde el 23 de octubre de 2026 se llama «empresa para la inclusión laboral de las personas con discapacidad», EIDIS), tampoco hay que esperar los tres meses, tanto si se incorpora a otro centro especial de empleo como a una empresa ordinaria.
5. Entra en una empresa ordinaria con el programa de empleo con apoyo
Si la persona se incorpora a una empresa ordinaria dentro del programa de empleo con apoyo, tampoco hay que esperar los tres meses.
6. Está en riesgo o en situación de exclusión social
Desde la Ley 1/2026, tampoco hay espera para las personas en riesgo o situación de exclusión social: las de los colectivos que recoge la ley de las empresas de inserción (artículo 2.1 de la Ley 44/2007) o las que lo tengan acreditado por los servicios sociales u órganos competentes. Ojo: esta excepción solo está en el artículo 11.3 del Real Decreto-ley 1/2023; la Ley 43/2006 no la recoge.
¿Y si ya trabajó en tu empresa?
Hay otra exclusión que conviene tener en el radar. Si la persona estuvo con un contrato indefinido en tu misma empresa, o en tu grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores, el contrato nuevo tampoco se bonifica. Lo dice el artículo 6.1.c de la Ley 43/2006.
El Real Decreto-ley 1/2023 habla de doce meses y solo de la misma empresa (artículo 11.1.c), pero para las personas con discapacidad remite a la ley de 2006. Así que lo prudente es contar con los veinticuatro meses. Aquí solo te libras si es una persona con especiales dificultades de inserción (el caso 3).
Ojo, no lo confundas con otra regla: la de los doce meses
En la misma ley hay otra regla que también habla de despidos improcedentes y colectivos, y es muy fácil mezclarlas. Pero esta no va del trabajador que contratas, va de tu empresa.
Si eres tú quien despide a una persona cuyo contrato estaba bonificado, y ese despido se reconoce o se declara improcedente, o es un despido colectivo, tu empresa se queda doce meses sin bonificaciones a la contratación. No todas: tantos contratos como despidos hayas hecho. Los doce meses se cuentan desde que se reconoce o se declara la improcedencia, o desde la extinción del despido colectivo.
Lo dicen el artículo 6.2 de la Ley 43/2006 y el apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2023. Así que, antes de bonificar un contrato nuevo, mira también qué despidos ha hecho tu empresa en el último año.
Resumen para tenerlo a mano
Antes de contratar con bonificación a alguien que viene de un indefinido, repasa esta lista:
- ¿Se reconoció su despido como improcedente? → No esperas.
- ¿Salió en un despido colectivo? → No esperas.
- ¿Tiene parálisis cerebral, un trastorno de la salud mental, una discapacidad intelectual o un trastorno del espectro del autismo con un 33 % o más, o una discapacidad física o sensorial del 65 % o más? → No esperas.
- ¿Viene de un centro especial de empleo (EIDIS)? → No esperas.
- ¿Entra en una empresa ordinaria con el programa de empleo con apoyo? → No esperas.
- ¿Está en riesgo o situación de exclusión social acreditada? → No esperas.
- ¿Ninguna de las anteriores? → Toca esperar los tres meses.
Ojo con el alta: es posible que te salga errónea
Aunque estés en uno de los seis casos y hayas hecho todo bien, es más que posible que al dar el alta te salga errónea. No te asustes: tiene solución.
Cómo se soluciona
Hay que poner un CASIA ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En él explicas el caso y la excepción que se da (el despido improcedente, el despido colectivo, la persona de difícil inserción, que viene de un centro especial de empleo (EIDIS), que entra con el programa de empleo con apoyo o que está en riesgo de exclusión social), haciendo referencia al artículo 6 de la Ley 43/2006 y al artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2023, que es donde están recogidas estas excepciones. Cita las dos: como el real decreto-ley manda aplicar la ley de 2006 a las personas con discapacidad, así la Tesorería encuentra su apoyo en cualquiera de ellas.
Si te surge cualquier duda con un caso concreto, escríbeme a consultas@soypacoalvarez.com.
