Paco Álvarez

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¿Un pensionista de incapacidad permanente cuenta como persona con discapacidad para contratarle?

Paco Álvarez González · · 5 min de lectura

Llega una candidata. No tiene certificado de discapacidad, pero tiene una pensión de incapacidad permanente total reconocida por el INSS. Y la pregunta de siempre en Recursos Humanos: ¿cuenta como persona con discapacidad para contratarla?

La respuesta corta es sí, para todo lo que tiene que ver con el empleo. Pero solo para eso, y esta duda tiene una historia que conviene conocer.

Primero: discapacidad e incapacidad no son lo mismo

Es la confusión más habitual, y tiene consecuencias.

  • La discapacidad la reconoce la comunidad autónoma, con un grado en porcentaje (a partir del 33 %). Mide la limitación para la vida en general. Se acredita con el certificado de discapacidad.
  • La incapacidad permanente la reconoce el INSS, por grados (parcial, total, absoluta y gran incapacidad). Mide la limitación para trabajar. Se acredita con la resolución del INSS.

Son dos caminos distintos, por dos administraciones distintas. Una persona puede tener una cosa, la otra o las dos.

Lo que dice la ley hoy

El artículo 35.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad dice que, a efectos del derecho al trabajo (todo su capítulo VI), tienen la consideración de personas con discapacidad:

  • Las personas pensionistas de la Seguridad Social con una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.
  • Las personas pensionistas de clases pasivas con una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Ese capítulo VI es justo el que te interesa en RRHH: incluye la cuota de reserva del 2 % para empresas de 50 o más trabajadores (artículo 42) y los centros especiales de empleo, que desde el 23 de octubre de 2026 se llaman empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS) (artículo 43). Y el Real Decreto-ley 1/2023, el de las bonificaciones a la contratación, se remite a esta misma ley para decir quién es persona con discapacidad (su artículo 6.b).

Este texto está en vigor desde el 2 de marzo de 2023: lo introdujo la Ley 3/2023, de Empleo.

Qué pasó en noviembre de 2018

Si llevas tiempo en esto, te acordarás.

El 29 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, en Pleno) dictó la sentencia 992/2018. La ley decía entonces que la incapacidad permanente equivalía al 33 % de discapacidad «a todos los efectos», y el Supremo dijo que esa frase iba más allá de lo que el Gobierno podía hacer al refundir la ley. Resultado: la incapacidad permanente dejó de equivaler automáticamente al 33 %.

Yo lo viví desde dentro de un centro especial de empleo. Antes podíamos contratar a personas con incapacidad permanente, equiparadas al 33 %. A partir de noviembre de 2018, de buenas a primeras, se quedaron sin esa oportunidad. Muchas eran ya mayores, y reinventarse para encontrar otro tipo de empleo les cuesta. Trabajadores que habían estado con nosotros me seguían llamando para preguntarme qué podían hacer.

La Ley 3/2023 lo arregló para el empleo con ese artículo 35.1. Lo que el Supremo negó fue la equiparación «a todos los efectos»; lo que la ley recuperó es la equiparación para trabajar.

Qué tienes que pedirle a la persona

La resolución del INSS que le reconoce la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Tiene que estar reconocida: un expediente en trámite no vale.

Y fíjate en el grado:

  • Total, absoluta o gran incapacidad: sí cuenta.
  • Parcial: no está en el artículo 35.1, así que no cuenta por sí sola. Haría falta el certificado de discapacidad.

Lo que la resolución del INSS no te resuelve

Aquí es donde se cometen los errores.

1. No dice qué tipo de discapacidad ni qué grado. La ley considera a esa persona «persona con discapacidad» para el empleo, pero la resolución del INSS no es un certificado con porcentaje. Si una medida exige un grado concreto o un tipo concreto, por ejemplo el 65 % en una discapacidad física o sensorial, o una discapacidad intelectual, que el Real Decreto-ley 1/2023 trata como personas con mayores dificultades de acceso al empleo (artículo 6.c), con la resolución del INSS no lo acreditas. Para eso hace falta el certificado de la comunidad autónoma.

2. No vale fuera del empleo. La tarjeta de discapacidad, muchas ventajas autonómicas o el transporte suelen pedir el grado reconocido por la comunidad autónoma. La equiparación del artículo 35.1 es para el trabajo, no para todo.

3. No dice si la pensión es compatible con el puesto. Con una incapacidad permanente total, la pensión es compatible con el salario siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad (artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Con la absoluta o la gran incapacidad, las reglas son otras (artículo 198.2), y si el trabajo supone el alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión. Antes de contratar, que la persona lo tenga claro con el INSS: es su pensión la que está en juego.

En resumen

  1. Discapacidad (comunidad autónoma, grado en %) e incapacidad permanente (INSS, grados) no son lo mismo.
  2. Desde el 2 de marzo de 2023, los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad cuentan como personas con discapacidad para el empleo (artículo 35.1).
  3. Eso incluye la cuota del 2 %, los centros especiales de empleo (EIDIS) y las bonificaciones.
  4. Pide la resolución del INSS con la pensión reconocida. La parcial no cuenta.
  5. Si la medida exige un grado o un tipo concreto de discapacidad, hace falta el certificado.
  6. Que la persona compruebe que su pensión es compatible con el puesto.

Si vas a bonificar el contrato y la persona viene de un indefinido en otra empresa, mira también cuándo hay que esperar tres meses y cuándo no. Y antes de cualquier alta, lo que conviene comprobar antes de contratar a una persona con discapacidad.

Guía gratis en PDF

Incorporar a una persona con discapacidad sin errores

La lista de comprobación que me habría gustado tener: desde antes de elegir a la persona hasta el primer mes. Qué documentación pedir, qué comprobar antes de firmar para no perder la bonificación, en qué orden van los trámites y los errores que más he visto. Para imprimir y marcar.

Te la llevas apuntándote a mi lista: te cuento quién soy y cómo trabajo, y te escribo cuando publique algo que te ahorre tiempo. Explicado en cristiano, por alguien que ha estado en tu silla.

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