Subrogación: lo que se liquida, lo que se descansa y los papeles que pasan de empresa
Cuando hay una subrogación, el trabajador pregunta siempre lo mismo: qué le tienen que liquidar y si le pagan las vacaciones o las disfruta. Y la empresa entrante necesita saber que todo está en orden el primer día.
Lo regula el artículo 27 del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Qué hay dentro
Una lista para imprimir y tener a mano en cada cambio de contrata:
- La liquidación: qué se paga y en qué plazo.
- Las vacaciones y los descansos pendientes: qué pasa con ellos.
- Los documentos de la saliente a la entrante: uno por uno, con su casilla y sus plazos.
- Un caso especial: el trabajador que sigue en la saliente en otro centro.
- Si tu empresa no aplica el Convenio de discapacidad: lo que dice el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que siempre hay que cumplir.
Si quieres la explicación completa, la tienes en el artículo Subrogación: qué se le liquida al trabajador y qué pasa con sus vacaciones pendientes.
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