Incapacidad permanente total: la hoja de plazos de la empresa
Llega la resolución del INSS: un trabajador tuyo tiene una incapacidad permanente total, absoluta o una gran incapacidad. Hasta mayo de 2025, eso cerraba el contrato. Desde la Ley 2/2025, ya no: empiezan a correr dos plazos, el del trabajador y el tuyo.
Si se te pasa uno, o no lo dejas por escrito, tienes un problema. Y si el trabajador lo impugna, el juicio va rápido.
Qué hay dentro
Cuatro páginas para imprimir y tener a mano desde el primer día:
- Los primeros días: las dos fechas de notificación, los 10 días del trabajador, el contrato en suspenso y la llamada al servicio de prevención.
- Los tres meses: adaptar el puesto, cambiar de puesto o, solo si no se puede, extinguir. Y cuándo es «carga excesiva».
- Por escrito: la lista de lo que tienes que poder demostrar, y qué pasa con su pensión si se queda.
Cada paso tiene su casilla y un hueco para apuntar la fecha.
Si quieres la explicación completa, la tienes en el artículo Un trabajador tuyo tiene una incapacidad permanente total: ya no puedes despedirle sin más.
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